Emossa

Requisitos de Conexión para propietarios de inmueble:

  • DNI propietario.
  • Escritura de Dominio o boleto de compraventa (toda documentación presentada debe tener abonado el impuesto a los sellos y firma certificada).
  • Plano de edificación aprobado o visado por catastro, donde conste la distribución de las instalaciones internas, debiendo indicarse la capacidad de almacenamiento del inmueble.
  • Pago de tasa municipal al día del inmueble y libre deuda.

Requisitos de Conexión para NO propietarios de inmueble:

  • DNI propietario.
  • Contrato de locación, comodato u otro título de ocupación timbrado y certificado.
  • Plano de edificación aprobado o visado por catastro, donde conste la distribución de las instalaciones internas, debiendo indicarse la capacidad de almacenamiento del inmueble.
  • Pago de tasa municipal al día del inmueble y libre deuda.
  • En caso de realizar el trámite un tercero, deberá presentar autorización suscripta por el propietario de inmueble y copia del DNI del mismo.

Jubilados:

  • A los inmuebles que constituyan una unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado cuya percepción previsional no supere en más del 50% (cincuenta por ciento) del haber jubilatorio o pensión mínima que abone la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba al 31 de marzo de cada año, se le fijara una tasa diferenciada correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para el consumo básico. En estos casos, se abonará el valor de los excedentes según corresponda.

Personas con capacidades diferentes:

  • La misma tasa diferenciada del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para el consumo básico se aplicará a los inmuebles de propiedad de ciegos, ambliopes, sordos, sordomudos, espásticos, inválidos y de todo ciudadano con facultades físicas y/o psíquicas disminuidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    Que el titular del inmueble o su cónyuge, no sean titulares de otros inmuebles;
    Que el inmueble no este afectado a una explotación comercial;
    Que el inmueble sea habitado por el titular;
    Los ciudadanos con facultades físicas y/o psíquicas disminuidas deberán acompañar, además, el respectivo certificado de discapacidad extendido por autoridad competente. En todos los casos, se abonará el valor de los excedentes según corresponda.

Veteranos de Malvinas

Quedan eximidos del pago del servicio de agua debiendo acreditar los requisitos:

  • Que el titular del inmueble o su cónyuge, no sean titulares de otros inmuebles;
  • Que el inmueble no este afectado a una explotación comercial;
  • Que el inmueble sea habitado por el titular;
  • Acompañar el certificado de veterano de guerra.

En todos los casos, se abonará el valor de los excedentes según corresponda.

Las exenciones deberán ser solicitadas al 31 de enero de cada año con vigencia para el año calendario

Categoría: Residencial –  Costo Básico Mensual  $ 4,636.00

Categoría: Baldío – Costo Básico Mensual $ 1,854.40

Categoría: Comercial – Costo Básico Mensual $ 7,429.00

Portal de Pagos

Información Guardia

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